Distrito expide decreto para la inspección, vigilancia y control en sector urbanístico
Publicado por: SecPlaneacion |
“Es la primera vez que el Distrito de Cartagena cuenta con una herramienta que reglamenta las funciones de inspección, vigilancia y control de los enajenadores de vivienda, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda digna”, puntualizó el Director Carlos Martínez.
Cartagena de Indias D. T. y C., 20 de octubre de 2022. La Alcaldía de Cartagena de Indias expidió el decreto 1391 del 4 de octubre, mediante el cual se establecen las condiciones para la inspección, vigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito.
“A través de esta norma se compilan todas las funciones y obligaciones de los enajenadores de viviendas, estableciendo que los proyectos autorizados para ejercer esta función deben registrarse ante la Dirección Administrativa de Control Urbano, para brindar mayor transparencia en la información a la ciudadanía, en aras de garantizar su derecho fundamental a la vivienda digna, así como imponer obligaciones de corresponsabilidad de todos los actores intervinientes para que desempeñen de mejor manera su rol dentro de este ámbito”, expresó Carlos Martínez Marulanda, director Administrativo de Control Urbano.
Para realizar el registro los interesados deben presentar la siguiente documentación, en caso de ser persona natural: formato oficial de solicitud de registro para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, nombre completo, nacionalidad, dirección precisa, balance general y estado de pérdidas con corte a un mes anterior a la solicitud firmada por un contador público, tarjeta profesional del contador público, certificado de vigencia y antecedentes expedido por la Junta Central de Contadores, estampilla de tesorería Distrital equivalente a 3 salarios mínimos diarios, y el RUT.
Cuando se trate de personas jurídicas, deben anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad que haga sus veces.
El registro se realizará por una sola vez y estará en vigencia hasta que el interesado solicite su cancelación o hasta que la autoridad competente decida la procedencia de su cancelación por incumplimiento de sus obligaciones.
En el decreto también se establece la radicación de los documentos para ejercer la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, lo cual estipula que las personas naturales y jurídicas, interesadas en promocionar estas actividades de enajenación señaladas en el artículo 2 del decreto Ley 2610 de 1979, estarán obligadas a radicar en quince (15) días hábiles anteriores al inicio del proyecto, ante la Dirección de Control Urbano, los siguientes documentos:
1. Formato oficial debidamente diligenciado.
2. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a tres (3) meses.
3. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebración de los negocios de enajenación de inmuebles con los adquirientes.
4. El presupuesto financiero del proyecto.
5. Licencia urbanística respectiva, salvo que se trate del sistema de preventas.
6. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote.
Por otra parte, el decreto distrital 1391 de 2022 reglamenta el procedimiento que se debe seguir para poder adelantar intervenciones administrativas y tomas de posesión de los enajenadores de vivienda que se encuentre incursos en alguna de las causales señaladas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968.
“Es la primera vez que el Distrito de Cartagena cuenta con una herramienta que reglamenta las funciones de inspección, vigilancia y control de los enajenadores de vivienda, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda digna”, puntualizó el Director Carlos Martínez.
La ciudadanía y los diferentes actores del sector urbanístico y de la construcción, pueden consultar este decreto y toda la información relacionada con los enajenadores registrados y los proyectos presentados ante la Dirección de Control Urbano, ingresando a la página web controlurbano.cartagena.gov.co.
Fin del comunicado 1.911
El POT se toma el archipiélago de San Bernardo
Del 24 al 27 de octubre se relizarán foros de participación y mesas de aportes para la formulación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial.
Cartagena de Indias D. T. y C., 24 de octubre de 2022. La Alcaldía de Cartagena, a través de la Secretaría de Planeación Distrital, se toma la zona insular lejana del distrito para realizar mesas de participación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Los encuentros se realizarán con las comunidades de Isla Fuerte, Múcura y Santa Cruz del Islote, con el objetivo de conocer las necesidades de estos territorios e incluir los aportes de sus diferentes actores en la formulación del POT.
Del 24 al 27 de octubre se tienen programadas dos tipos de actividades en cada isla: la primera corresponde a las mesas de participación ciudadana y la segunda al desarrollo del Foro de Ordenamiento Territorial "Experiencias insulares", el cual tiene por objetivo fomentar el diálogo y el aprendizaje por parte de los actores públicos, privados y comunitarios que interactúan en los distintos centros poblados.
Durante el foro se desarrollarán conversatorios que abordarán cuatro líneas temáticas principales: experiencias de niños, jóvenes y adolescentes; comercio, turismo y servicios; ambiental, riesgos y ordenamiento marino; historias de vida, autorreconocimiento étnico, y etnodesarrollo.
“Invitamos a todas las comunidades del archipiélago de San Bernardo a que participen activamente en estos espacios, puesto que sus aportes son fundamentales para formular un Plan de Ordenamiento Territorial que responda tanto a las dinámicas como necesidades de las diferentes poblaciones y zonas del distrito”, manifestó el secretario de Planeación, Franklin Amador Hawkins.
El objetivo de esta segunda etapa de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial es conocer la visión de territorio que tienen los y las cartageneras, razón por la cual se despliegan mesas de trabajo en la zona urbana, rural e insular, para lograr construir conjuntamente con las comunidades el nuevo POT.
Los insumos obtenidos de las mesas de participación son sistematizados y analizados para su incorporación en la formulación de este instrumento.
Recordamos a toda la ciudadanía que el formulario virtual para la recopilación de aportes, así como los documentos de avance de diagnóstico, formulación y las relatorías de las mesas de participación, se encuentran disponibles en la página web pot.cartagena.gov.co.
Fin del comunicado 1.945
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