Atención: Enajenadores de proyectos de vivienda deben radicar su información financiera ante la Dirección de Control Urbano
Publicado por: SecPlaneacion |
Hasta el próximo 30 de abril, tendrán plazo de presentar la documentación correspondiente al año 2021, de no hacerlo incurrirían en sanciones y multas.
Cartagena de Indias, D. T. y C. 23 de marzo de 2022. El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 529 de 1996, exigen que los enajenadores de proyectos de vivienda radiquen anualmente ante la Dirección de Control Urbano la información financiera de sus proyectos.
De acuerdo al decreto, la documentación debe incluir el presupuesto financiero del proyecto, expresado en la moneda legal colombiana; contener la información general de costos, ventas y la financiación del proyecto, con las especificaciones de cada concepto como indica la misma normativa.
Los documentos solicitados deben ser radicados en la Ventanilla Única de Atención al Ciudadano de la Alcaldía Mayor de Cartagena, con destino a la Dirección de Control Urbano.
El incumplimiento de este requisito es causal de sanciones y multas. Así mismo, es necesario recordar que el enajenador que no radique los documentos de los proyectos de vivienda podrá verse inmerso en el delito de urbanización ilegal, el cual se encuentra definido en el artículo 318 de la Ley 599 de 2000 - Código Penal Colombiano; por esta conducta, tendría que asumir multas hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o prisión de tres (3) a siete (7) años. En caso de ser personas jurídicas, la responsabilidad será asumida por los representantes legales y los miembros de la junta directiva que hayan participado en la conducta infractora.
La Dirección Administrativa de Control Urbano solicita los datos financieros de los proyectos de vivienda con el fin de verificar que se cumplan las disposiciones legales pertinentes; además, de velar por los intereses de los compradores, quienes podrán acceder a la información para evaluar los proyectos y conveniencia de su adquisición.
La información financiera suministrada por los enajenadores será verificada por la Dirección de Control Urbano, en caso de encontrarse con irregularidades, se citará al interesado para que la corrija o aclare. Además, se le realizará seguimiento al proyecto para garantizar que el plan de vivienda y las relaciones contractuales con los potenciales adquirentes, se estén desarrollando conforme a los documentos radicados.
Para ampliar y consultar la información, pueden ingresar a la página web controlurbano.cartagena.gov.co , también tienen la opción de recibir orientación a través de la línea de whatsapp habilitada para la atención ciudadana, disponible en el botón “canales de comunicación” de la misma página.
Fin del comunicado 478
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